Entra en vigor el cierre perimetral de Asturias

El cierre perimetral de Asturias ha entrado en vigor a las 00:00 horas. Nadie podrá entrar ni salir de la región si no es por causa de fuerza mayor o necesidad

Con el objetivo de controlar la propagación del COVID-19 y contener el número de contagios, el Principado de Asturias ha decretado el cierre perimetral de la región.

Según el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, desde las 00:00 horas de hoy, ninguna persona puede entrar ni salir si no es por causa de fuerza mayor o necesidad, como trabajo, estudios, ayuda a personas dependientes o volver a la residencia habitual.

El cierre perimetral de Asturias estará en vigor durante la duración del estado de alarma o hasta que otro decreto las derogue o modifique.

Por otro lado, se mantienen las restricciones de movilidad en los núcleos urbanos de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, decretada el 23 de octubre.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado queda limitada a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Excepciones al cierre perimetral de Asturias

El cierre perimetral de Asturias se decreta salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
    vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio del Principado de Asturias.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Además del cierre perimetral de Asturias se establecen restricciones a la movilidad nocturna desde la medianoche hasta las 6:00 horas.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
    vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Velatorios, entierros y lugares de culto

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios interiores, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

La celebración de ritos religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% del aforo.

En ambos casos, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos 1,5
metros.