Modificación de las medidas frente al covid-19 en Asturias

A partir del 7 de mayo entra en vigor la modificación de las medidas frente al covid-19 en Asturias. Te resumimos en esta información el contenido de estas medidas

El BOPA ha publicado una modificación de las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el covid-19. Entran en vigor a partir de las 00:00 horas del 7 de mayo y se extenderán hasta las 24:00 horas del 21 de mayo. Las medidas relativas a los horarios producirán efectos desde las 00:00 horas del 9 de mayo hasta las 24:00 horas del 21 de mayo.
 
También se ha publicado la resolución de medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+, que se aplicarán de manera individualizada para cada concejo afectado cuando cumplan los indicadores y previa resolución que declare la situación de alerta sanitaria de riesgo extremo.
 
El cierre perimetral y el toque de queda decaen con el fin del estado de alarma, el 9 de mayo.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios

Los establecimientos comerciales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie superior a 300 m², no podrán superar el 70% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Estará permitida la permanencia de clientes en zonas comunes en grupos máximos de seis personas.

Hostelería, restauración y terrazas

La resolución de la Consejería de Sanidad de modificación de las medidas frente al covid-19 establece que se restringirá la presencia en mesas, tanto en interior como en terrazas, a un máximo de 6 personas.

Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Los servicios de restauración en gasolineras, centros de carga y descarga y expendedores de comida preparada quedan excluidos de estas limitaciones horarias para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y otras actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Medidas en el ámbito cultural

Estarán permitidas las actividades culturales en archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla.

En el caso de visitas guiadas, no podrán superar un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y de 30 en espacios exteriores.

Actividades e instalaciones deportivas

En la modificación de medidas frente a la crisis sanitaria del covid-19 se establece que la actividad física y deportiva no federada al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo de máximo 30 personas. Se evitará el contacto físico, se respetará la distancia de seguridad interpersonal y será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

En las instalaciones deportivas queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire. En caso de no contar con este tipo de duchas, se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso.

Espectáculos públicos y actividades recreativas

Mientras que la modificación de las medidas frente al covid-19 esté en vigor se suspende la celebración presencial
de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la apertura al público de salas de conciertos; discotecas; salas de baile o fiesta; tablaos flamencos; cafés-teatro; locales con música amplificada; espacios destinados a romerías, fiestas y similares y parques de atracciones.

Actividades en centros recreativos de mayores, infantiles y de jóvenes

Estará permitida la actividad en los centros recreativos al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, manteniendo la distancia de seguridad y usando mascarilla. Para las actividades en interior, el aforo permitido será máximo del 50% de su capacidad. 

Además, se podrán desarrollar actividades de tiempo libre en el ámbito infantil y juvenil (campamentos, colonias, colonias urbanas, talleres, campos de voluntariado y similares), con carácter general, al aire libre. La participación se limitará a 300 participantes, incluido el equipo de monitores. Asimismo, el número de participantes en cada grupo se limitará a 15 en interiores y a 30 en exteriores, excluidos los miembros del equipo de monitores, y se
evitará el contacto con otros grupos.

Actividades turísticas y recreativas

Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 30 personas, excluido el monitor o guía.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como
empresas de turismo activo con un grupo máximo de 30 personas.

Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4
personas, un aforo del 40% y 5m² por usuario, entre otras medidas.

Celebración de congresos y conferencias y actos similares

Tras la entrada en vigor de la resolución de modificación de medidas frente al covid-19, podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada. Se garantizará la distancia de seguridad y el uso de mascarilla será obligatorio.

Medidas Nivel 4+

Llanes es el único municipio que está actualmente en nivel 4+. Según la resolución, se establecen dos tipos de poblaciones según el número de habitantes y unos indicadores y valores para cada uno de
estos grupos:

  • Grupo 1: municipios de 10.000 o más habitantes.
  • Grupo 2: municipios con menos de 10.000 habitantes.
En el caso de que un municipio se encuentre en situación de riesgo extremo, se recomendará el autoconfinamiento de la población, la limitación de la actividad social y el aplazamiento de las actividades no fundamentales.
 
Además, se suspenderá temporalmente la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración y de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones. También se suspenderán los espectáculos públicos y actividades recreativas y la actividad actividad de empresas turísticas de alojamiento,turismo activo y guía.
 
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales se limitará el aforo al 20%. 
 
La actividad deportiva al aire libre se podrá realizar de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico.