Por qué hay que estar registrado en el SEPE a pesar de haber perdido la prestación contributiva
Cuando se está afiliado a la Seguridad Social, se puede estar de alta o de baja, y, en algunos casos, se está en una situación "como si se estuviera dado de alta, pero sin estarlo", que se denomina "Situación Asimilada al Alta". Las situaciones asimiladas al alta tienen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social con respecto al devengo de las prestaciones o pensiones, y permite acceder a determinadas prestaciones.
La situación asimilada al alta sirve para garantizar que los trabajadores gocen de unas garantías de protección en caso de tener que solicitar prestaciones, pensiones, subsidios al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Seguridad Social (como maternidad, incapacidad permanente, jubilación, o pensiones de muerte y supervivencia -viudedad, orfandad, subsidio o prestación a favor de familiares-). Con esta "situación asimilada al alta", se considera que se está de alta aunque en ese momento no se esté cotizando ni en alta en la Seguridad Social.
No existe un concepto único de la situación asimilada al alta; y cada prestación o subsidio tiene previstas una serie de situaciones que se asimilan al alta para recibir la pensión o prestación prevista por ley, indicándose el alcance de asimilación para cada contingencia. Con carácter general, la Seguridad Social considera como situación asimilada al alta varias circunstancias:
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario. Así, una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, y siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo en el SEPE, se mantendrá la situación de asimilación al alta. Esto permite que compute como tiempo de alta para acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, favor de familiares) y, además, si se está recibiendo la prestación contributiva por desempleo, también se tiene derecho a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.
- El Tribunal Supremo ha reconocido que también se está en situación asimilada al alta en los casos de sanción de empleo y sueldo.
- Vacaciones retribuidas no disfrutadas.
- Excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.
- Suspensión del contrato por servicio militar.
- Períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Suscripción de un convenio especial.
* Esta información ha sido posible gracias a la colaboración de Lidia Pérez, responsable de la sección sindical de USO en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en A Coruña.