El Tribunal Supremo aclara cómo se calcula la antigüedad en contratos temporales sucesivos

El Supremo aclara cómo debe calcularse la antigüedad

El Tribunal Supremo ha aclarado un aspecto clave sobre el cálculo de la antigüedad en los casos de sucesión de contratos temporales no fraudulentos. La sentencia establece que la antigüedad de un trabajador puede reconocerse desde el primer contrato temporal, incluso cuando hayan existido interrupciones entre contratos.

Estas pausas no rompen automáticamente la continuidad de la relación laboral si no tienen suficiente entidad para hacerlo. El Alto Tribunal considera que debe analizarse la relación laboral en su conjunto y no de forma aislada.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El caso estudiado corresponde a un trabajador de Renfe que encadenó cinco contratos temporales entre 1988 y 1995 antes de convertirse en trabajador indefinido. Durante ese tiempo existieron varias interrupciones, algunas de varios meses.

A pesar de ello, el Tribunal Supremo entendió que existía una continuidad funcional en la actividad desarrollada. Por este motivo, reconoció la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal.

Qué criterios utiliza el Tribunal

La sentencia explica que para determinar si una interrupción rompe o no la unidad esencial del vínculo laboral deben valorarse diferentes factores. Entre ellos destacan el tiempo total trabajado, la duración de las interrupciones, la actividad realizada y la existencia o no de anomalías contractuales.

En este procedimiento, la interrupción más importante fue de nueve meses. Sin embargo, el Tribunal concluyó que ese periodo representaba un porcentaje reducido respecto al conjunto de la relación laboral acumulada.

Un criterio importante para futuras reclamaciones

La resolución fija así un criterio relevante para futuras reclamaciones laborales relacionadas con contratos temporales sucesivos. El Supremo deja claro que lo determinante es la continuidad esencial de la relación laboral y no únicamente la existencia de interrupciones entre contratos.