El TSJ de Asturias declara ilegal retirar primas salariales por incapacidad temporal

Una sentencia clave para el ámbito laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia importante para el mundo laboral. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre los incentivos ligados a la asistencia al trabajo. El fallo deja claro que los convenios colectivos no pueden quitar ni reducir primas salariales cuando la ausencia se debe a una baja médica por enfermedad común. Esta  sentencia supone un nuevo avance en la protección de los derechos laborales reforzando  la igualdad de trato dentro de las empresas.

La enfermedad no puede costar dinero

El tribunal reconoce que reducir el absentismo es un objetivo legítimo pero  recuerda que no todo vale. Castigar salarialmente a una persona enferma puede ser discriminatorio y contrario a la ley. La sentencia cita la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Dicha  norma protege frente a cualquier trato desfavorable relacionado con la salud o una enfermedad.

Primas e incentivos, en el punto de mira

El fallo considera ilegal retirar primas de asistencia, pluses de productividad o incentivos variables durante una baja médica. La decisión obligará a muchas empresas a revisar sus sistemas de incentivos y convenios colectivos.

USO Asturias valora la sentencia

Desde USO Asturias destacan que esta resolución protege mejor a las personas trabajadoras. El sindicato considera injusto que una enfermedad suponga también una pérdida económica. Esta sentencia causa un precedente  para la negociación colectiva. 

El TSJ de Asturias refuerza una idea cada vez más clara enfermar no puede implicar una penalización salarial.

La sentencia marcará futuras negociaciones colectivas y obligará a revisar muchos sistemas de incentivos empresariales.