Sentencia TSJA: despido nulo de un trabajador de Daorje tras demandar la fijeza

A demanda de USO, el TSJA considera nulo el despido de un trabajador de Daorje que pidió la fijeza después de encadenar varios contratos eventuales

El TSJA considera despido nulo y condena a Daorje a readmitir a un trabajador despedido tras interponer papeleta de conciliación reclamando el carácter indefinido de su contrato, el último de muchos eventuales.

El demandante, defendido por los servicios jurídicos de USO-Asturias, había formado parte de la plantilla de Daorje en diferentes servicios, enlazando varios contratos eventuales o por obra y servicio. El 21 de febrero de 2022, Daorje le comunica al trabajador que Arcelor ha adjudicado el servicio en el que trabajaba en ese momento, Parques y Expediciones de Avilés, a otra empresa, Algeposa, con efectos a 1 de marzo.

Sin embargo, Algeposa no subrogó al demandante para ese servicio. Este siguió trabajando en Daorje, en otras labores para ArcelorMittal.

El trabajador solicita el carácter indefinido de su relación laboral

Así, el 16 de marzo de 2022, y puesto que el trabajador consideró que su contrato ya no estaba ligado a una obra y servicio que no se prestaba, interpuso una papeleta de conciliación solicitando el carácter indefinido de la relación laboral y el derecho a ser subrogado por Algeposa. Tras no haber acuerdo, procedió a la pertinente demanda contra ambas. Nunca se presentaron a la conciliación. Justo antes, con fecha 14 de junio de 2022, Daorje lo despidió.

Despido como represalia a la demanda de fijeza

Ahora, el TSJA estima en su sentencia que ese despido es nulo, y se basa en que “la Sala sí aprecia indicios objetivos de que la decisión extintiva del contrato de trabajo del demandante pudiera obedecer a la finalidad empresarial de represaliar al trabajador por haber interpuesto papeleta de conciliación frente a las co-demandadas postulando el carácter indefinido de su relación laboral”.

Y añade que “la contratación temporal del actor fue fraudulenta, que la comunicación del cese de la relación laboral no obedeció a causa real y probada” y que el último contrato, una interinidad, ni siquiera estaba firmado por el demandante ni figuraban en él las labores.

El contrato ya era fraudulento antes del despido

Por todo ello, Daorje “no podía limitarse a invocar como causa de extinción del contrato de trabajo del actor la finalización del mismo, ya que, por lo razonado en la Resolución de instancia, la relación laboral era fraudulenta y había adquirido el carácter de indefinida”.

Readmisión y daños morales

Además de la nulidad, con su “inmediata readmisión en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a esa fecha, debiendo igualmente abonarle los salarios dejados de percibir desde la misma”, el Tribunal recoge que debe recibir “la cantidad de 7.501 euros en concepto de daño moral causado por la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad”, y que obedece al procedimiento llevado en primera instancia, en el cual no se presentaron todas las pruebas existentes y solicitadas.

Desde USO-Industria en Asturias, valoran “no solo la readmisión, más que argumentada en la demanda y respaldada en la sentencia, sino también los salarios dejados de percibir y que al trabajador se lo resarza por los daños morales ocasionados por más de un año de espera”.