La UE obliga al Gobierno a limitar a ocho horas el trabajo nocturno

 

La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España un Dictamen Motivado por no incorporar en el ordenamiento el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

La base de este dictamen es que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes.

Para ello, se añade un nuevo artículo Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales, referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes, con la siguiente redacción:

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